Noticias cortas
- Leo que SGAE no ha conseguido por un solo voto imponer un cánon en discos duros, ADSL o cualquier otro soporte de información (solo hacia falta incluir el cerebro). Por un solo voto no nos sacan más dinero todavía esta simpática organización que en los últimos años está presentando unos beneficios monstruosos en cambio los artistas siguen más o menos igual.
Había hasta propuestas de un carnet de uso de Internet. Manuls dice la suya.
- Mundo loco:
UN JUEZ DE CARTAGENA CONDENA A UN HOMBRE POR”MANIPULAR MENTALMENTE LA IMAGEN” DE UNA VECINACartagena, 25 Abril (EP)
Un hombre de 39 años ha sido condenado por un juez del partido judicial nº 2 de Murcia a indemnizar a una mujer de 32, vecina de su inmueble, por “manipularmentalmente su imagen con una grave erosión de sudignidad sexual”.
La sentencia, que ha sido recurrida por la defensa, ha causado un gran impacto en el mundo de la abogacía, pues es el primero que deduce responsabilidad penal de un acto de pensamiento. Según el auto, el acusado advirtió a su víctima enreiteradas ocasiones de que “si no bajaba la música ydejaba de traerse amiguitos a su casa, se haría dos pajas pensando en ella a cuatro patas”.
El propio acusado reconoció ante el juez haber cumplido suadvertencia, “incurriendo en una grave manipulación dela identidad de otra persona” sin su consentimiento.
Al parecer, ambos mantenían reiterados litigiosrelacionados con las costumbres de la demandante, quecompartía su vivienda con estudiantes.
Durante el juicio, el abogado defensor le espetó aljuez que “todo el mundo se ha imaginado alguna vez a otra persona en actitud sexual”, e incluso le conminóa afirmar si él no lo había hecho nunca, lo quecondujo a su recusación inmediata y sustitución por un abogado de oficio, lo cual ha sido objeto de recurso por crear indefensión al acusado.
Según el Fiscal, “el problema no es tanto el hecho detener esos pensamientos, sino el de haberlocomunicado”. De otra forma, “no hubiera sido posibledenunciarlo”. El acusado tendrá que pagar 150 euros por cada “acto”,
podrá volver a comunicar a la demandante sus intenciones ni repetir sus actuaciones lo que suma 3.500 según la sentencia. Además, “nopodrá volver a comunicar a la demandante sus intenciones ni repetir sus actuaciones”.



